GOBERNANZA ABIERTA. Documentación accesible y compromiso con las buenas prácticas.

En Territorio Intangible entendemos la transparencia como una práctica cultural y organizativa. Publicamos aquí la información básica sobre la asociación, su marco de funcionamiento, su documentación esencial y los criterios con los que desarrollamos nuestra actividad.

La transparencia no es solo una obligación formal, sino una forma de construir confianza, responsabilidad y trazabilidad en la vida de la asociación. Por eso ponemos a disposición pública la información básica que permite entender quiénes somos, cómo funcionamos, qué fines perseguimos y cómo organizamos nuestra actividad.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

1. Responsable del tratamiento

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas usuarias de este sitio web de que los datos personales que faciliten a través de https://territoriointangible.org serán tratados por:

ASOCIACIÓN CULTURAL TERRITORIO INTANGIBLE
NIF: G70701685
Domicilio social: Torre d’en Damians 14, 1º. 08014, Barcelona (España).
Ámbito de actuación: estatal / España
Correo electrónico: info@territoriointangible.org
Dominio web: https://www.territoriointangible.org
Datos registrales: Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección: 1ª / Número Nacional: 627494.

GOBERNANZA

  • Órganos
    • Asamblea General
    • Junta Directiva
  • Composición actual
    • Presidente: Samuel Escudero Robla.
    • Secretaria: Mª Luz Robla del Canto
    • Tesorero: Samuel Escudero Robla.
    • Vocal: Mario Escudero Robla.
  • Mandato
    • Elecciones cada 5 años. 
  • Funcionamiento
    • Reuniones anuales de la Asamblea General.
    • Convocatorias con al menos 15 días de antelación para la Asamblea General.
    • Acuerdos por mayoría simple. 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Cultural Territorio Intangible. Está integrada por todos los asociados y asociadas y constituye el espacio donde se adoptan las decisiones fundamentales de la entidad.

Entre sus principales funciones se encuentran la aprobación de la gestión de la Junta Directiva, el examen y aprobación de las cuentas anuales, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias, la modificación de estatutos, la disposición o enajenación de bienes y, en su caso, la aprobación de la disolución de la asociación.

La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea Ordinaria se celebra una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se convocan cuando las circunstancias lo aconsejan, a juicio de la Presidencia, cuando lo acuerda la Junta Directiva o cuando lo solicita por escrito una décima parte de los asociados.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la asociación. Le corresponde dirigir las actividades sociales y asumir la gestión económica y administrativa de la entidad, siempre dentro del marco de competencias que no estén reservadas expresamente a la Asamblea General.

Entre sus facultades se encuentran la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la formulación y sometimiento a aprobación de balances y cuentas anuales, la resolución sobre la admisión de nuevos asociados, el nombramiento de delegados para actividades determinadas y, en general, la realización de todos los actos propios de las finalidades de la asociación que no requieran autorización expresa de la Asamblea.

La estructura de la Junta Directiva prevista en estatutos incluye necesariamente Presidencia y Secretaría, y permite además la existencia de Vicepresidencia, Tesorería y Vocalías.

Funcionamiento

La Asamblea General Ordinaria se celebra una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se celebran cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando proceda conforme a estatutos.

La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine la Presidencia y también a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros.

Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizan por escrito e incluyen el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración en primera convocatoria deben mediar al menos quince días. Puede hacerse constar también la segunda convocatoria, siempre que entre una y otra haya al menos una hora de diferencia.

Los estatutos no desarrollan con el mismo detalle formal el sistema de convocatoria de la Junta Directiva, si bien esta se reúne por decisión de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus miembros.

Sistema de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedan válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurren a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptan por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superan a los negativos. Se exige mayoría cualificada cuando se trate de disolución de la entidad, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva queda constituida cuando asiste la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos son válidos cuando se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia tiene carácter dirimente.

DOCUMENTACIÓN